Elart铆culo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia al tratamiento procesal de la alegaci贸n de compensaci贸n y de la nulidad del negocio jur铆dico en que se funde la demanda. El art铆culo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del t铆tulo dedicado al juicio ordinario: Libro II. De los procesos declarativos.
Art铆culomodificado por Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci贸n Voluntaria. ( BOE de 03-07-2015) en vigor desde 23-07-2015. Toda la informaci茂驴陆n sobre Articulo 608
Leyde Enjuiciamiento Civil. Art铆culo 757. Legitimaci贸n e intervenci贸n procesal. 1. El proceso para la adopci贸n judicial de medidas de apoyo a una persona con discapacidad puede promoverlo la propia persona interesada, su c贸nyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situaci贸n de hecho asimilable, su descendiente
Leyde Enjuiciamiento Civil. Art铆culo 774. Medidas definitivas. 1. En la vista del juicio, si no lo hubieren hecho antes, conforme a lo dispuesto en los art铆culos anteriores, los c贸nyuges podr谩n someter al tribunal los acuerdos a que hubieren llegado para regular las consecuencias de la nulidad, separaci贸n o divorcio y proponer la prueba
art592 lec. Este art铆culo de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia a los bienes que pueden ser embargables y al orden en los embargos (por ejemplo bienes muebles o semovientes se encuentran en la sexta posici贸n y los bienes inmuebles en la s茅ptima). Libro III. De la ejecuci贸n forzosa y de las. T脥TULO IV.
Leyde Enjuiciamiento Civil. Art铆culo 466. Recursos contra la sentencia de segunda instancia. 1. Contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podr谩n las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracci贸n procesal o el recurso de
Leyde Enjuiciamiento Civil. Art铆culo 330. Exhibici贸n de documentos por terceros. 1. Salvo lo dispuesto en esta Ley en materia de diligencias preliminares, s贸lo se requerir谩 a los terceros no litigantes la exhibici贸n de documentos de su propiedad cuando, pedida por una de las partes, el tribunal entienda que su conocimiento resulta
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art铆culo 608 de la ley de enjuiciamiento civil